Micelio
Auto28 de enero de 2003

A- de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Fundacion Hogar Materno Infantil Vs. Icbf

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se realizó la corrección de la parte resolutiva del Auto ICC-577/02 toda vez que existió un error de carácter mecanográfico en el cuerpo del auto de la referencia que si bien no altera el fondo de la providencia, sí amerita su corrección para que pueda darse la ejecución de la misma.

Tal error consiste en la errada remisión del expediente al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, cuando lo correcto era hacer referencia al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, como se señaló en el resto del cuerpo de la providencia.

En consecuencia, el error indicado debe ser corregido para que no existan textos incongruentes al interior del mencionado auto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CORREGIR la parte resolutiva del auto ICC-577 del 5 de diciembre de 2002, y en consecuencia, donde dice:
  2. "Remitase el expediente contentivo de la accion de tutela propuesta por la Fundacion Hogar Materno Infantil contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Bogota-, al Juzgado
  3. Septimo. Civil del Circuito de Cali, para que la tramite y decida en forma inmediata."
  4. Corregirse por:
  5. Remitase el expediente contentivo de la accion de tutela propuesta por la Fundacion Hogar Materno Infantil contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Bogota-, al Juzgado
  6. Septimo. Civil del Circuito de Bogota, para que la tramite y decida en forma inmediata.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.